ALUMNADO
CICLO SUPERIOR (2° Y 3° AÑO) – INICIO DE CLASES – 4/4/16
ESPECIALIZACIONES TERMINALES (4° AÑO – FOTO 3° AÑO) 11/4/16
INICIO DE CLASES PRIMER AÑO LOCUCION 11/4/16
6/4/2016 – 9:00AM ////// INGRESO PRIMER AÑO LOCUCION
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de marzo de 2016
El REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO se implementará a partir del 28 demarzo de 2016, es decir, desde el inicio de clases, y con las siguientesaclaraciones/excepciones:
a) En el marco de lo preceptuado por los Arts. 20, 26 y 27 del RAI, durante el
2016, la institución debe ofrecer a los estudiantes, la posibilidad de inscribirse al
cursado y exámenes de los espacios curriculares, optando condición, modalidad,
turno y cuatrimestre.
b) La aplicación del sistema decimal de calificación del 1 al 10 (Art. 25 del
RAI) se aplica a partir del inicio del dictado de clases 2016. Los exámenes
del turno febrero-marzo 2016 seguirán con la escala del 1 a 5 e igualmentepara los exámenes de las mesas especiales de abril-mayo/2016.
c) Esta calificación del 1 (uno) al 10 (diez) será de aplicación en lasevaluaciones de los estudiantes de todas las cohortes, 2016 y anteriores. LasDirecciones Provinciales responsables del nivel, se encuentran trabajando en laproducción del documento de aplicación informática (SIGAE) de esta nueva
escala de calificación, junto a la Dirección Provincial de TecnologíasEducativas. Dicho documento será oportunamente comunicado a los IES.
A partir del 28 de marzo de 2016, el RAM será de aplicación plena, con laexcepción mencionada de las mesas especiales de abril-mayo.
1.- Los estudiantes a los que se refiere el Art. 12 del RAM, ingresantes, revisten elcarácter de “alumno regular” y con los derechos correspondientes a esa modalidad,excepto el acceso a exámenes finales hasta que cumplan con los requisitos. No sonalumnos “condicionales” dado que no existe esa categoría de alumno. Su trayectoria esexactamente igual a la del resto, al igual que su carga en el SIGAE y el resguardodocumental correspondiente. Si el estudiante ingresante no cumple con la presentaciónde la documentación pendiente, se aplica la condición resolutoria, retrotrayendo susituación al estado inicial como si nunca hubiese tenido trayectoria.
2. – El Art. 29 del RAM tiende a garantizar la realización de exámenes recuperatorios.Esta norma marco no especifica número de recuperatorios, dado que la cantidaddepende de las particularidades de cada carrera y la singularidad de cada IES. Los IESla establecerán en los RAI resguardando siempre el derecho del estudiante a tenerrecuperatorios.
3.- El estudiante puede optar por cursar todas las Unidades Curriculares con formato de“materia”, en condición de “libre” (Art. 33 del RAM). El RAM no estableceporcentajes.
4.- Los tres (3) años de regularidad en cada Unidad Curricular (Art. 34 del RAM ), rigepara los estudiantes de todas las cohortes. Si un estudiante de cohortes anterioresestuviera próximo a perder la regularidad, se lo beneficiará con la aplicación de esteArtículo y el IES le extenderá el plazo de la regularidad hasta completar los 3 (tres)años.
(Ejemplo regularizadas 2014 vencen diciembre 2017)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR